Proyecto JAK Madrid
PREÁMBULO
JAK es un proyecto de finanzas éticas
y democráticas por una soberanía financiera. Es una iniciativa de ciudadanos y
ciudadanas que se asocian para satisfacer mutuamente sus necesidades de
financiación por medio de una entidad de propiedad conjunta, controlada de
forma democrática y asamblearia, gestionada con total transparencia y con una
filosofía basada en la solidaridad, la justicia y la ecología. Esta iniciativa
plantea una alternativa a la banca convencional, desafiándola desde la
horizontalidad y la autogestión, y que al mismo tiempo pretende reactivar la
economía local a través de la autofinanciación.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN,
FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación
Con la denominación Proyecto JAK
Madrid se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad
de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.- Fines
La Asociación tiene como fines:
• Obtención de los recursos necesarios para el desarrollo del
Proyecto JAK, un proyecto de soberanía financiera, horizontal y democrático,
que persigue una alternativa de financiación libre de intereses.
• Apoyo, fomento y difusión del Proyecto JAK, así como de
iniciativas de finanzas éticas, especialmente a aquellas que impliquen
horizontalidad en su estructura y una financiación libre de intereses.
• Sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre la existencia de
otros modelos alternativos de entidades financieras que ponen en valor su
carácter social sobre el económico, y en especial aquellas con una financiación
libre de intereses.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de los fines se
realizarán las siguientes actividades:
• Reuniones periódicas de los grupos de trabajo.
• Labores de coordinación y dinamización dentro del Proyecto JAK.
• Cooperar y dar soporte, con los medios disponibles, a los
distintos grupos de
trabajo que participen en el Proyecto JAK, tanto a nivel local
como estatal.
• Formación de los socios para facilitarles la participación en el
Proyecto JAK y garantizar una democracia real.
• Organización de cursos y talleres, y elaboración de material
divulgativo sobre la financiación libre de intereses y el modelo JAK.
• Participación en eventos de finanzas alternativas y solidarias.
• Colaboración con otras entidades en cuestiones concretas de
economía social.
• Captación de socios mediante la actividad divulgativa.
Artículo 4.- Domicilio social
La Asociación establece su domicilio
social en Paseo de las Delicias 31, escalera izquierda, 4º izquierda, Madrid
28045.
Artículo 5.- Ámbito Territorial
El ámbito de actuación en el que se
desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será la Comunidad
de Madrid.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 6.- Órganos de gobierno y
representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y
representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la
Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 7.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los
asociados. La Asamblea General se dotará de los medios necesarios y suficientes
para que los socios puedan participar de las actividades que promueva la
Asociación.
Artículo 8.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año,
dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio de la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito al
menos una décima parte de los asociados.
Artículo 9.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas
Generales se comunicarán por correo electrónico y se publicarán a través del
Blog o Web de la Asociación, expresando el lugar, día y hora de la reunión así
como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media
hora. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 10.- Quórum de validez de
constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella 1/3 de los asociados con derecho a voto, y
en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas, en pleno uso de sus derechos
civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente
establecidos, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de
las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos sean iguales o superiores a 2/3 de los socios presentes o
representados, para:
1. Disolución de la entidad.
2. Modificación de Estatutos.
3. Disposición o enajenación de
bienes integrantes del inmovilizado.
4. Remuneración de los miembros del
órgano de representación.
5. Decisión de la continuación del
Proyecto JAK a través de otra entidad.
6. Constitución de una Federación de
Asociaciones o integración en alguna.
Artículo 11.- Facultades de la
Asamblea General
Son facultades de la Asamblea
General:
1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
2. Examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas anuales.
3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
5. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva o
de 1/3 de los asociados.
6. Solicitud de declaración de utilidad pública.
7. Disolución de la Asociación.
8. Modificación de los Estatutos.
9. Disposición o enajenación de los bienes.
10. Acordar la continuación del Proyecto JAK a través de otra
entidad.
11. Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o la
integración en alguna.
12. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano
social.
CAPÍTULO IV
JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y
composición
La Asociación será gestionada y
representada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones y
directivas de la Asamblea General. Estará formada por una Presidencia, una
Secretaría y una Tesorería, con Presidente/a, Secretario/a 1 y Tesorero/a 1
respectivamente cada una de ellas.
Cada uno de los miembros de la Junta
Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General por un periodo
de 1 año.
Las personas pertenecientes a la
Junta Directiva no tendrán remuneración alguna por la ocupación y las funciones
de su posición.
Artículo 13.- Procedimientos para la
elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la
Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación
de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una
antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.
Los componentes de la Junta Directiva
podrán causar baja:
1. Por expiración del periodo del mandato.
2. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
3. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
encomendadas.
4. Por acuerdo de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo
para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de
constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá cuantas
veces lo determine la Presidencia, Secretaría y/o Tesorería y a iniciativa o
petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando
asistan al menos 3 miembros de la Junta Directiva y al menos 2 de ellos
ostenten diferente cargo (Presidencia, Secretaría y/o Tesorería). Para que los
acuerdos sean válidos deberán darse por consenso. Si no se llegase a tal
consenso los acuerdos se tomarán por mayoría de votos entre los miembros de la
Junta Directiva. En caso de empate los acuerdos se tomarán por mayoría de votos
entre la Presidencia, Secretaría y Tesorería y los miembros de cada una de
ellas acordarán dicho voto (por consenso o votación).
Artículo 15.- Facultades de la Junta
Directiva
Las facultades de la Junta Directiva
se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son Facultades particulares de la
Junta Directiva:
1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y
actos.
2. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados.
3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los
presupuestos y las cuentas anuales.
5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
6. Resolver sobre la baja de asociados.
7. Nombrar delegados o grupo de trabajo para alguna determinada
actividad de la Asociación.
8. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
de la Asamblea General de Socios.
Artículo 16. Presidencia
La Presidencia estará compuesta por
uno, tres o cinco miembros (Presidente/a, Vicepresidente/a 1, Vicepresidente/a
2, Vicepresidente/a 3, Vicepresidente/a 4), que serán designados y revocados
por la Asamblea General por un periodo de 1 año, renovables.
La Presidencia trabajará de forma
asamblearia, tomándose los acuerdos y acciones a seguir. Estos acuerdos y
acciones serán realizados por el Presidente/a o los Vicepresidentes/as en
ausencia de el, pero siempre respetando los acuerdos tomados
por el conjunto de la Presidencia. Así, el Vicepresidente/a 1
sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Los
Vicepresidentes/as 2, 3 y 4 sustituirán a los anteriores a el en ausencia de
ellos, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas
atribuciones que los mismos.
La Presidencia tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados.
2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva.
3. Dirigir y moderar las deliberaciones de una y otra.
4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus
actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al conjunto de los
miembros de la Presidencia y de la Junta Directiva.
6. Elaboración y presentación de la memoria de actividades anual
ante la Asamblea General.
Las vacantes que se pudieran producir
durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Presidencia serán
cubiertas provisionalmente por los miembros que queden en la Presidencia y, a
falta de ellos, por otros miembros de la Junta Directiva, hasta la elección
definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 17. Secretaría
La Secretaría estará compuesta por
uno, tres o cinco miembros (Secretario/a 1, Secretario/a 2, Secretario/a 3,
Secretario/a 4, Secretario/a 5), que serán designados y revocados por la
Asamblea General por un periodo de 1 año, renovables.
La Secretaría trabajará de forma asamblearia,
tomándose los acuerdos y acciones a seguir. Estos acuerdos y acciones serán
realizados por el/la Secretario/a 1 o los sucesivos en ausencia de el, pero
siempre respetando los acuerdos tomados por el conjunto de la Secretaria. Así,
el Secretario/a 2 sustituirá al Secretario/a 1 en ausencia de éste, motivada
por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Los Secretarios 3, 4 y 5 sustituirán a los anteriores a el en ausencia de
ellos, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas
atribuciones que los mismos.
La Secretaría tendrá las siguientes
funciones:
1. Dirigir y coordinar los trabajos puramente administrativos de
la Asociación.
2. Expedir certificaciones.
3. Llevar los libros de la asociación legalmente establecidos y el
fichero de asociados, y custodiar la documentación de la entidad.
4. Hacer que se cursen las comunicaciones sobre
designación de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
5. Elaborar el acta de las correspondientes reuniones y asambleas.
Las vacantes que se pudieran producir
durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Secretaría serán
cubiertas provisionalmente por los miembros que queden en la Secretaría, y, a
falta de ellos, por otros miembros de la Junta Directiva, hasta la elección
definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 18. Tesorería
La Tesorería estará compuesta por
uno, tres o cinco miembros (Tesorero/a 1, Tesorero/a 2, Tesorero/a 3,
Tesorero/a 4, Tesorero/a 5), que serán designados y revocados por la Asamblea
General por un periodo de 1 año, renovables.
La Tesorería trabajará de forma
asamblearia, tomándose los acuerdos y acciones a seguir. Estos acuerdos y
acciones serán realizados por el/la Tesorero/a 1 o los sucesivos en ausencia de
el, pero siempre respetando los acuerdos tomados por el conjunto de la
Tesorería. Así, el Tesorero/a 2 sustituirá al Tesorero/a 1 en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas
atribuciones que él. Los Tesorero 3, 4 y 5 sustituirán a los anteriores a el en
ausencia de ellos, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las
mismas atribuciones que los mismos.
La Tesorería tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Recaudar los fondos pertenecientes a la Asociación.
2. Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la
Presidencia para realizar las gestiones necesarias con las entidades bancarias
(apertura de cuentas, ingresos y retiros de dinero, aprobar, modificar y
cancelar domiciliaciones, cancelación de cuentas y cualquier otra gestión con
respecto a entidades bancarias).
3. Presentación de cuentas, movimientos y balances de la situación
económica de la Asociación ante la Asamblea General.
Las vacantes que se pudieran producir
durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Tesorería serán
cubiertas provisionalmente por los miembros que queden en la Tesorería, y, a
falta de ellos, por otros miembros de la Junta Directiva, hasta la elección
definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 19.- Requisitos para
asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación de
forma libre y voluntaria aquellas personas con capacidad de obrar, no sujetas a
condición legal que lo impida y que tengan interés en el desarrollo de los
fines de la Asociación.
Artículo 20.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de
asociados: 1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación. 2. De número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la Asociación.
Artículo 21.- Causas de pérdida de la
condición de asociado
Se perderá la condición de asociado
por alguna de las causas siguientes:
1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer cuotas periódicas.
3. Por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que
perturben gravemente los actos organizados por la misma, la normal convivencia
entre los asociados y/o que atenten contra los fines propios de la Asociación.
Artículo 22.- Derechos de los
asociados
Los asociados de número y los
fundadores tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos
de gobierno y representación.
2. Ejercer el derecho de voz y voto, así como asistir a la Asamblea
General.
3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación de la asociación, de los acuerdos alcanzados, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él.
5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que
estime contrarios a la ley o los estatutos.
6. Delegar su voto a una persona física sobre la que no recaiga
ningún otro voto delegado.
7. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
8. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden
al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
9. Ser electores y elegibles para formar parte de la Junta
Directiva.
Artículo 23.- Deberes de los
asociados
Los asociados tendrán las siguientes
obligaciones:
1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con
arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las
disposiciones estatutarias.
4. Aceptar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la
Asociación
5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo
que ocupen.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE
FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 24.- Obligaciones
documentales y contables
La Asociación dispondrá de una
relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde
quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación
financiera de la Asociación y las actividades realizadas. También dispondrá de
un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las
correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y
representación.
Artículo 25.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los
siguientes:
1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de
forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
3. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 26.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación se constituye sin
ningún patrimonio inicial.
El ejercicio asociativo y económico
será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 27.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la
Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada (Artículo 10)
2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los
estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 28.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará
una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa y en el orden que a continuación se indican:
1. En caso de disolución para la continuación del Proyecto JAK a
través de otra entidad y por una soberanía financiera libre de intereses, el
sobrante líquido se destinará a dicha entidad.
2. En caso de disolución y no continuación con el Proyecto JAK el
sobrante líquido se destinará al campo de las finanzas éticas, priorizando
aquellos proyectos que operen de manera horizontal, democrática y libre de
intereses.
DISPOSICION
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en
los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.